Las modalidades de la propiedad
contempladas en la disposición transcrita no son una forma que tenga el estado
de adquirir bienes, si no únicamente la posibilidad de establecer limitaciones
a la propiedad privada en virtud de intereses de la sociedad. Deben estar
establecidas en la lay de manera general y permanente, sin afectar el dominio
de los bienes.
Ejemplo de modalidades de la propiedad en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente (emisión de humos y ruidos en establecimientos fabriles y automóviles), en inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, obras de arte, libros y documentos raros o valiosos.
Las limitaciones al derecho de propiedad han existido en todos sistema jurídico; piénsese que en las disposiciones de derecho romano respecto a la obligación de administrar en forma adecuada el patrimonio propio, la equiparación del prodigo con el menor de edad y la protección de los intereses de los herederos potenciales entre otras.
Las características de las modalidades de la propiedad encontramos diferencias con los procedimientos de adquisición de bienes: en las primeras, no hay cambio de titular de la cosa ni pago de la contraprestación alguna, las establece la ley de manera abstracta, general y permanente, y obedecen a causas de interés público.
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