Esta figura constituye el más importante de los modos de adquirir bienes que tiene el estado dentro del derecho público. Así lo es en la actualidad y así lo fue en el pasado; lo es en nuestro derecho y en numerosos casos de derecho comparado.
La expropiación aparece entre los medios de acción que la administración a empleado desde siglo atrás. A raíz de la revolución Francesa de 1789 la expropiación se regula como una excepción necesaria al derecho de propiedad, que tan vehementemente defiende y consagra ese movimiento; y se establece con la expropiación será siempre mediante indemnización justa, previa y en dinero. Con estos requisitos la doctrina posterior ha venido estudiando esta figura del derecho patrimonial del estado.
Es importante insistir en que se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no se requiere del consentimiento del particular afectado; si bien es cierto que en ocasiones la administración procura obtener los bienes requeridos por otro medio por ejemplo, compra – venta o permuta. Ellos se debe a razones de economía en los procedimientos administrativos y no a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.
BIENES QUE PUEDEN SER
EXPROPIADOS.
Cualquier bien puede ser expropiado ya sea bien mueble o inmueble; pero debe pertenecer a un particular, ya que no puede concebirse que el estado se expropie asi mismo en todo caso, recurre a un decreto de destino para afectar un bien o alguna actividad.
ELEMENTOS DE LA
EXPROPIACION.
La doctrina señala como
elementos de la expropiación la autoridad expropiante, el particular afectado,
el bien expropiado, la causa de utilidad pública que motive el acto o la
indemnización.
Dentro de la expropiación
habrá utilidad pública con motivo de:
a)
Servicios
públicos.
b)
Caminos
y puentes.
c)
Parques.
d)
Embellecimiento
y saneamiento de la población.
e)
Conservación
de lugares históricos, artísticos y de la belleza panorámica.
f)
Guerra
exterior o interior.
g)
Abastecimientos
de los artículos de consumo necesario.
h)
Impedir
incendios, plagas o inundaciones.
i)
Conservación
de elementos naturaleza explotables.
j)
Distribución
de la riqueza.
k)
Empresas
de beneficio general.
No hay comentarios:
Publicar un comentario