Proviene del latín requisitio-onis;
que significa la acción de requerir, o sea exigir con potestad. También
significa, demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición
las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio
público. Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso
forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria
de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente,
para poder satisfacer una necesidad pública.46 La requisición es un
procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que
implica una limitación a la propiedad privada principalmente inmuebles, para
satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización
correspondiente.47 Los casos en los cuales se puede ejercer el poder de
requisición en nuestro derecho, son los siguientes:
a)
Los
casos de suspensión de garantías a que alude el artículo 29 Constitucional, o
sea “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o
cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”.
b)
La
requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16
Constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz ningún miembro del
Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir
alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que
establezca la ley marcial correspondiente”.
c)
La
requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con
las leyes respectivas.
La requisición se puede llevar a cabo:
a)
Sobre
el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de
expropiación.
b)
Sobre
la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios.
c)
Sobre
los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades
de la nación.
Sobre los servicios
de cualquier persona.
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