LA REQUISICION

Proviene del latín requisitio-onis; que significa la acción de requerir, o sea exigir con potestad. También significa, demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio público. Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer una necesidad pública.46 La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente inmuebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.47 Los casos en los cuales se puede ejercer el poder de requisición en nuestro derecho, son los siguientes:

a)    Los casos de suspensión de garantías a que alude el artículo 29 Constitucional, o sea “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”.
b)    La requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16 Constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.
c)    La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.

La requisición se puede llevar a cabo:

a)    Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de expropiación.
b)    Sobre la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios.
c)    Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de la nación.
Sobre los servicios de cualquier persona.

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